El tutor en la Ley


Las funciones del tutor de primaria están reguladas en el Reglamento Orgánico de las escuelas de
educación primaria, título III, capítulo IV, artículos 45 y 46 (R.D. 82/1996 de 26 de enero ) y en las
Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de centros de infantil y primaria, en el apartado
de Tutoría (Orden de 29 de junio de 1994, adaptada por la Orden de 29 de febrero de 1996 al nuevo
Reglamento Orgánico).
 
Reglamento Orgánico de las escuelas de Infantil y Primaria:

Artículo 45. Tutoría y designación de tutores:

Uno:
La tutoría y orientación de los alumnos formara parte de la función docente.
Dos.
Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de
Estudios.

Artículo 46. Funciones del tutor
Uno. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:

a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la
coordinación del jefe de estudios. Para ello podrán  contar con la colaboración del equipo de orientación
educativa y psicopedagógica.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca
de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del
currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del
centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el equipo de orientación educativa  y psicopedagógica en los términos que establezca la
Jefatura de Estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con
las actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
j) Atender y cuidar a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.


Dos:
El Jefe de estudios coordinará el trabajo  de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas
necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.


Bibliografía:
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE 4/05/2006).